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Simulacros en Jalisco: cuántos pide la ley y cómo documentarlos

La Ley de Protección Civil de Jalisco y la NOM-002-STPS-2010 piden simulacros distintos. Le explicamos cómo cumplir ambas con un solo calendario y qué papeles revisa la autoridad.

Actualizada al 15 de octubre de 20267 min de lectura
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STPS Agente Capacitador Externo SSC-190417-RV8-0013 Protección Civil Jalisco CONS-028-02/2026 · IEPC-093-06/2026
En pocas palabras

En Jalisco, las empresas industriales, comerciales y de servicios deben hacer al menos 3 simulacros de evacuación al año, con intervalos de 120 días naturales (Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, arts. 45 y 46). La NOM-002-STPS-2010 pide, además, al menos 1 simulacro de incendio al año en riesgo ordinario y 2 en riesgo alto. Tres simulacros al año, con uno o dos de incendio con evacuación, cubren ambas obligaciones.

1Qué pide la Ley de Protección Civil de Jalisco

La ley estatal es la que fija la frecuencia. Estas son las obligaciones que se relacionan con los simulacros:

  • Unidad Interna de Protección Civil en dependencias y empresas industriales, comerciales y de servicios (arts. 45 y 46).
  • Tres simulacros de evacuación al año, con intervalos de 120 días naturales (arts. 45 y 46).
  • Capacitación anual del personal y registro de la Unidad Interna (art. 7).
  • Señalización de emergencia en todo inmueble, salvo casa habitación unifamiliar (art. 6).
  • Programa Específico de Protección Civil con dictamen favorable antes de operar, en inmuebles de riesgo medio o alto o de afluencia masiva (art. 5).

2Qué pide la NOM-002-STPS-2010

La norma de prevención y protección contra incendios aplica a todos los centros de trabajo del país:

TemaQué pideNumeral
CuántosAl menos 1 simulacro de incendio al año en riesgo ordinario; al menos 2 en riesgo alto5.7
DóndePor áreas o en todo el centro de trabajo10.1
Planeación escritaResponsables, fecha y hora, alcance, escenario más crítico, secuencia de acciones y, en su caso, apoyo de cuerpos de emergencia locales10.2
Registro de resultadosCentro de trabajo y domicilio, áreas, participantes, recursos, desviaciones, recomendaciones y duración10.3
ConservaciónEvidencias por al menos 3 años13.6

¿Riesgo ordinario o alto? Se determina con la Tabla A.1 de la norma. Por ejemplo, un inmueble con 3,000 m² construidos o más ya se clasifica como riesgo alto.

3Cómo cumplir las dos con un solo calendario

Este calendario de ejemplo respeta los 120 días de la ley estatal y cubre la NOM-002:

  1. 10 de febreroSimulacro 1 · Incendio con evacuaciónCubre la ley estatal y la NOM-002.
  2. 10 de junioSimulacro 2 · Sismo con evacuaciónSi su riesgo de incendio es alto, haga este también de incendio.
  3. 8 de octubreSimulacro 3 · Otro escenario de su análisis de riesgosFuga, derrame o amenaza, según su inmueble.

Un simulacro de incendio con evacuación, bien planeado y registrado, sirve como evidencia para las dos obligaciones. Varíe los escenarios y alterne turnos para que todo el personal participe.

4Qué debe tener documentado

  • Calendario anual de simulacros dentro de su Programa Interno de Protección Civil.
  • Planeación escrita de cada simulacro (NOM-002, num. 10.2).
  • Registro de resultados con participantes, tiempos y desviaciones (num. 10.3).
  • Lista de asistencia y evidencia fotográfica.
  • Acciones de mejora y actualización del plan de atención a emergencias.
  • Acta de integración de la Unidad Interna y constancias vigentes de los brigadistas.

5Qué pide su municipio

La frecuencia de 3 simulacros al año viene de la ley estatal. Algunos reglamentos municipales piden, además, documentos específicos:

MunicipioQué añade
GuadalajaraEn inmuebles de riesgo alto, el Programa Interno incluye calendario de simulacros y capacitación, bitácoras y constancias de capacitación con vigencia de 1 año (Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, art. 76).
ZapopanEl Programa Interno se integra por plan operativo, plan de continuidad y plan de contingencias; las constancias de capacitación tienen vigencia de 1 año.
Tlaquepaque y TlajomulcoSus reglamentos no fijan una frecuencia propia de simulacros; aplica la ley estatal.

6Qué pasa si no se hacen

La Ley de Protección Civil de Jalisco prevé medidas de seguridad y sanciones (arts. 80 Bis a 82), entre ellas la clausura y una multa de hasta 24,000 veces la UMA: $2,815,440 con la UMA 2026 de $117.31 diarios. En reincidencia puede llegar al doble. La STPS, por su parte, revisa la planeación y el registro de los simulacros en sus inspecciones (NOM-002, num. 13.2).

Más detalle en la guía Multas de Protección Civil en Jalisco.

Fundamento
  • Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, arts. 5, 6, 7, 45, 46 y 80 Bis a 82.
  • NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad. Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (DOF 09-dic-2010).
  • Reglamentos municipales de protección civil de Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque y Tlajomulco.

Información vigente al 15 de octubre de 2026. Para trámites ante la autoridad, confirme siempre el texto oficial vigente.

Preguntas frecuentes

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¿Cuentan los simulacros de la NOM-002 para Protección Civil?

Sí, si incluyen evacuación y quedan planeados y registrados. Con tres simulacros al año, uno o dos de ellos de incendio, cubre ambas obligaciones.

¿Puedo hacer el simulacro solo en un área?

La NOM-002 permite hacerlo por áreas o en todo el centro de trabajo (num. 10.1). Para la ley estatal conviene que la evacuación involucre a todo el personal del inmueble.

¿Los simulacros deben ser con previo aviso?

No necesariamente: la planeación indica si será con o sin aviso (NOM-002, num. 10.2). Conviene empezar con aviso y después hacerlos sin aviso.

¿Cuánto tiempo guardo los registros?

Al menos 3 años, según la NOM-002 (num. 13.6).

¿Necesita ayuda con sus simulacros?

Planeamos, coordinamos y documentamos sus simulacros, y capacitamos a sus brigadas con práctica de fuego real.